Unidad I (continuación)

Nociones Generales: Norma


                  

                                               
Las normas también pueden ser: jurídicas, religiosas, o morales, que no están impuestas por una ley pero surgen del derecho natural o de las costumbres. Actualmente la concepción de normas morales, por los cambios surgidos, ya no se contemplan como antes porque cambió la manera de ver el derecho.
DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO  Y PRIVADO


Dentro del derecho privado, encontramos un concepto ambiguo, el de “Derecho Positivo”.
El derecho positivo, era llevado a cabo por el antiguo código, según Borda, es el conjunto de leyes vigentes en un país, y se divide en dos grandes ramas.


DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de leyes vigentes en un país, y se divide en dos grandes ramas: Derecho Público y Derecho privado. Pero actualmente con la unificación del código civil y comercial se deja de lado esa concepción del derecho positivo, rígido, hermético y sin laguna, estático y conforme a la ley, para pasar a ser un
                          
Este derecho es dinámico no estático como el derecho positivo, no se rige estrictamente en las leyes, sino que se adapta a las necesidades del hombre, defiende la existencia de los derechos del hombre fundados en la naturaleza humana. Es un conjunto de derechos “universales”, “anteriores”, “superiores” e “independientes” al derecho positivo. Este derecho es también conocido como DERECHO NATURAL, que es una teoría ética con un enfoque filosófico, que postula la existencia de los derechos del hombre fundados y determinados por la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre.
DERECHO PRIVADO: Es el derecho que rige al hombre como tal sin consideración de sus actividades profesionales o particulares, el mismo regula las relaciones con sus semejantes y con el estado cuando este actúa en su carácter de persona jurídica, y en cuanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer las necesidades de carácter genéricamente humano. El interés está centrado en los particulares, dentro de los cuales se encuentra inmerso también el interés público . por ejemplo: cuando hablamos del derecho  a la propiedad, e comercio, y la familia entre otros.
DERECHO PÚBLICO: Es el que está dado por las relaciones jurídicas desiguales entre el Estado por un lado, y los individuos por el otro.


PRINCIPALES DIFERENCIAS
 

DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

Vínculos desiguales

Vínculos iguales
(de par a par)

Derecho de subordinación

Derecho de coordinación

Justicia distributiva

Justicia conmutativa*

Intereses colectivos, sociales y generales.

Intereses particulares


*JUSTICIA CONMUTATIVA: es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre compañeros. Dicha igualdad de trato debe ser justa en las relaciones comerciales. Por ejemplo: Si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagará con un par de sandalias.


       
     


                                                                                                                          
-El estado como “poder público”.              -Solo los particulares.
-Individuos como subordinados.  -El estado como simple persona jurídica.

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO
  1. El derecho civil: que es la parte vertebral del derecho privado, es considerado como el derecho madre, o también conocido como derecho común; esta definición se debe a que, en un comienzo en Roma, fue uno de los primeros derechos, y luego a medida que fue avanzando la sociedad se fueron desprendiendo de él, otras ramas del derecho privado como el:

+Derecho Comercial. Estas ramas del derecho privado
+Derecho procesal Civil, Comercial y Laboral.carecen de integridad y por ello
+Legislación del Trabajo. dependen del derecho civil.
+Legislación Rural.


El Derecho Civil, se ocupa además del sujeto del derecho ya sea este una persona natural o jurídica, de la familia. Establece los deberes y derechos que nacen del parentesco, del objeto de los derechos, es decir, de los bienes y de las cosas, de los actos jurídicos, de los derechos patrimoniales, particulares, de la propiedad, las sucesiones, etc.

  1. El derecho comercial: regula las relaciones de los comerciantes (ejemplo: el comercio marítimo, terrestre o aéreo).
  2. El derecho procesal civil y comercial y el laboral
  3. La legislación del trabajo: que regula las relaciones jurídicas del trabajo. por ejemplo: convenios colectivos de trabajo, inspecciones, reglamentación del trabajo.
  4. La legislación rural: regula las cuestiones rurales, y las cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria.

3 comentarios:

  1. Muy interesante tu blog Daia, me servirá de mucha ayuda para mi examen. Gracias!

    ResponderBorrar
  2. Buen blog Daia, es de gran información. Saludos

    ResponderBorrar
  3. Muy buen blog Daia. La información es de mucha ayuda. Saludos.

    ResponderBorrar