Concepto de persona.

A modo de síntesis, y de hacerlo más didáctico les dejo el siguiente enlace para conocer a que le llamamos persona en derecho. en el mismo podrán visualizarlo a través de un voki, espero les guste.

Comparación de la reforma

En este apartado podrán visualizar aquellos artículos del Código Civil que fueron suplidos con la unificación por Código Civil y Comercial, reconociendo las sustituciones que se realizaron. para ingresar haz clic en el siguiente enlace

Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal













En el mes de Septiembre se realizó la quinta edición del Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal en las ciudades de Reconquista y Avellaneda, se trata de una capacitación de gran nivel que promete seguir llevándose a cabo en la región. Para mayor información de su contenido, y no perderte las próximas puedes ingresar en el siguiente enlace 

Introducción

DERECHO PRIVADO




Introducción: antes de comenzar con una definición del derecho, debemos introducir que el mismo atraviesa todos los aspectos de nuestra vida, y en lo que respecta a este espacio vamos a enfocarnos en el Derecho Privado, que se ve regulado por el código civil y comercial (puedes descargarlo en el siguiente enlace . El nuevo Código Civil y Comercial que rige actualmente en la república argentina a partir del 01 de Agosto de 2015, resulta de la unificación que se realiza en base del texto aprobado por la Ley 26994(http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975). Esta modificación era necesaria para la unificación de la legislación civil 

Puntos de la reforma en el código civil y comercial





¿Qué es el Derecho?

Para comenzar, el concepto de derecho es un concepto polisémico, no tiene una única definición, sino que tiene diversas acepciones. Según algunos autores el derecho es:

Según Ihering: el derecho es un interés protegido judicialmente, lo cual conlleva a medidas y acciones fundadas en pos a esos intereses.


Según Guillermo Borda: es un conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.


El derecho no debe ser visto con un dogmatismo, es decir como una ciencia pura, exacta, porque es allí cuando se cometen las más grandes injusticias. De ello hablan precisamente las teorías liquidas del derecho, como bien se las denominan, las teorías liquidas hacen referencia a que el derecho es algo dinámico, que está en movimiento, como el liquido y debe adecuarse al interés supremo, el social.”